Aragon Forma - Recursos de formacion para el empleo en Aragón

lunes, 15 de septiembre de 2008

Becas y ayudas para alumnos desempleados

Podrán percibir beca las personas desempleadas con discapacidad, que participen en las acciones formativas previstas en la presente convocatoria regulada por la Orden de 11 de agosto de 2008. Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de esta beca deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma. La beca tendrá una cuantía de 9 euros por día de asistencia.

Las personas desempleadas podrán percibir la ayuda de conciliación, que tiene por objeto conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

La cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será el 75 por ciento del IPREM diario (“Indicador público de renta de efectos múltiples”) por día de asistencia.

Los trabajadores desempleados que asistan a las acciones de formación previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una ayuda de transporte público urbano, allí donde exista, de un 1 euro por día de asistencia al curso.

Cuando el alumno desempleado este domiciliado en una localidad o pedanía distinta al lugar donde se realiza el curso, podrá tener derecho a una ayuda en concepto de transporte. La ayuda al transporte tendrá una cuantía de 0,10 euros por kilómetro y día de asistencia.

Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 50 kms. La ayuda será de 12 euros/día lectivo asistido.

Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 100 kms. y que, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La cuantía de la ayuda será de hasta 80 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas por la Orden de 11 de agosto de 2008 no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas en el apartado quinto de por la Orden de 11 de agosto de 2008, los trabajadores desempleados que participen en las acciones de formación previstas en dicha convocatoria. La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponderá al INAEM y su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno/a, utilizando el modelo que figura en el Anexo III (Ver Anexo III).

Todas las becas y ayudas de esta convocatoria deberán ser solicitadas en el plazo de un mes a partir del día de incorporación del alumno a la acción formativa.

Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las becas y/o ayudas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón (2008)

El 26 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la ORDEN de 11 de agosto de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2008.

Los planes de formación objeto de esta convocatoria, tienen como finalidad proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal y contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

Se podrán suscribir convenios en el ámbito autonómico para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación:

a) Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

b) Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos.

c) Planes de formación sectoriales dirigidos a la formación de trabajadores de los sectores establecidos en el Anexo I de la Orden de 11 de agosto de 2008 (Ver Anexo I), con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector o satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

Destinatarios de la formación

Es importante destacar que en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as ocupados, hay un porcentaje (hasta un 40%) para la participación de trabajadores/as desempleados/as.

En los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, la participación de estos será al menos del 60 por ciento de los alumnos que inician la formación. A tal efecto, la consideración de trabajador ocupado o desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritos en las Oficinas de Empleo del INAEM.

Los trabajadores ocupados que quieran participar en las acciones formativas deberán cumplimentar la solicitud incluida en el Anexo II de esta convocatoria (Ver Anexo II). Esta solicitud podrá presentarse ante las entidades y centros de formación que desarrollen la actividad formativa, quienes lo comunicarán al INAEM.

A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas:

a) Los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: trabajadores de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y victimas del terrorismo y violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores de baja cualificación y personas con discapacidad.

b) Los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y victimas del terrorismo y violencia de género, mayores de 45 años, desempleados de larga duración y personas con riesgo de exclusión social.