Aragon Forma - Recursos de formacion para el empleo en Aragón

lunes, 15 de septiembre de 2008

Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón (2008)

El 26 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la ORDEN de 11 de agosto de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2008.

Los planes de formación objeto de esta convocatoria, tienen como finalidad proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal y contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

Se podrán suscribir convenios en el ámbito autonómico para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación:

a) Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

b) Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos.

c) Planes de formación sectoriales dirigidos a la formación de trabajadores de los sectores establecidos en el Anexo I de la Orden de 11 de agosto de 2008 (Ver Anexo I), con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector o satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

Destinatarios de la formación

Es importante destacar que en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as ocupados, hay un porcentaje (hasta un 40%) para la participación de trabajadores/as desempleados/as.

En los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, la participación de estos será al menos del 60 por ciento de los alumnos que inician la formación. A tal efecto, la consideración de trabajador ocupado o desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritos en las Oficinas de Empleo del INAEM.

Los trabajadores ocupados que quieran participar en las acciones formativas deberán cumplimentar la solicitud incluida en el Anexo II de esta convocatoria (Ver Anexo II). Esta solicitud podrá presentarse ante las entidades y centros de formación que desarrollen la actividad formativa, quienes lo comunicarán al INAEM.

A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas:

a) Los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: trabajadores de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y victimas del terrorismo y violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores de baja cualificación y personas con discapacidad.

b) Los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y victimas del terrorismo y violencia de género, mayores de 45 años, desempleados de larga duración y personas con riesgo de exclusión social.

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